LAS EMPRESAS SOCIALES CON FORMA MERCANTIL COMO PARTE DE LA ECONOMÍA SOCIAL
PROPUESTAS DE REGULACIÓN
EN ESPAÑA Y ANÁLISIS CRÍTICO DEL ANTEPROYECTO DE LEY INTEGRAL DE IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOCIAL |
SOCIAL ENTERPRISES WITH A COMMERCIAL FORM AS A PART OF THE SOCIAL ECONOMY
REGULATORY PROPOSALS IN SPAIN AND CRITICAL ANALYSIS OF THE DRAFT LAW TO PROMOTE THE SOCIAL ECONOMY |
CARLOS VARGAS VASSEROT
Catedrático de Derecho Mercantil y Responsable del Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería. Cursó de manera independiente, pero de forma simultánea, la licenciatura en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas en la Universidad de Granada. Responsable desde 2012 del Grupo de Investigación de la Junta de Andalucía SEJ-200 “Derecho Público y Privado de la Agroalimentación y de la Innovación Tecnológica”. Es autor de más de cien publicaciones doctrinales (58 artículos, 61 capítulos de libros, 9 monografías y ha dirigido 8 obras colectivas), habiendo obtenido por varias de ellas distintos galardones científicos. Ha desarrollado una participación muy activa en congresos científicos de carácter internacional (más de un centenar) con ponencias invitadas en muchos de ellos y ha realizado estancias de investigación en universidades de gran prestigio internacional (Gotinga, Harvard, Arizona, UNAM, UBA, etc). Ha sido investigador principal de 9 proyectos de investigación de ámbito internacional, nacional y autonómico. Miembro del consejo de redacción de numerosas revistas y de las más importantes redes científicas sobre economía social y cooperativas en España, que es uno de sus principales ámbitos de estudio. Ha participado en varias comisiones legislativas para la elaboración o reforma de leyes. Desde su creación en 2018 es Director del Centro de Investigación en Derecho de la Economía Social y de la Empresa Cooperativa (CIDES) de la Universidad de Almería, que en pocos años se ha posicionado como un referente en su ámbito de estudio a nivel nacional e internacional. |
1. INTRODUCCIÓN
EL PLAN DE ACCIÓN EUROPEO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL Y LA INCLUSIÓN DE LAS EMPRESAS SOCIALES EN SU ÁMBITO Ante el intenso movimiento legislativo existente desde hace más de una década en la Unión Europa por otorgar un específico marco legal a las empresas sociales, independientemente de su forma jurídica [lo que ha ocurrido en Finlandia (2003), Reino Unido (2005), Eslovenia (2011), Francia (2014), Dinamarca (2014), Rumania (2015), Grecia (2016), Luxemburgo (2016), Italia (2017), Letonia (2017), Eslovaquia (2018) y Lituania (2019) (Vargas Vasserot, 2023)], sorprende la pasividad mostrada hasta ahora por España cuando este país fue pionero en el mundo en promulgar una ley de la economía social con la Ley 5/2011 (se cita LES). Pero esto va a cambiar en breve, presionada y obligada, en cierta manera, por el contenido de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité. de las Regiones de 9 de diciembre de 2021, titulada Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social (se cita PAES) que ha incrementado notablemente el interés en la economía social de todos los legisladores europeos. En concreto, el PAES, tras señalar que tradicionalmente el término economía social se refiere a cuatro tipos principales de entidades (las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones y las fundaciones), dice expresamente que, “en general, en la actualidad se considera que las empresas sociales forman parte de la economía social”. Evidentemente a las empresas sociales a las que se refiere este importante documento europeo no son las que tienen la vestidura jurídica de las formas sociales típicas de la economía social, porque esas, por la forma, ya formar.an parte de la economía social (Vargas Vasserot, 2022: 289-293). Comparemos los principios y características que el PAES (epígrafe 2) atribuye a las entidades de la economía social y a las empresas sociales y se comprende mejor esta distinción. Según el PAES, la economía social engloba un abanico de entidades con diferentes modelos empresariales y organizativos, que comparten los siguientes principios y características: a) la primacía de las personas y de la finalidad social o medioambiental sobre el beneficio; b) la reinversión de la mayoría de las ganancias y los excedentes para realizar actividades en favor de los miembros/usuarios (interés colectivo) o de la sociedad en general (interés general); y c) una gobernanza democrática y/o participativa. En cambio, los elementos que el PAES considera necesarios que concurran en las empresas sociales son los siguientes: a) operan proporcionando bienes y servicios para el mercado de manera emprendedora y a menudo innovadora, con objetivos sociales o medioambientales como motor de su actividad comercial; b) los beneficios se reinvierten principalmente para alcanzar su objetivo social; y c) su forma de organización y propiedad también se basa en principios democráticos o participativos o se centra en el progreso social. En esta línea, la Recomendación del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social, define a la empresa social como “una entidad de Derecho privado que proporciona bienes y servicios al mercado de manera emprendedora y de conformidad con los principios y las características de la economía social, con objetivos sociales o medioambientales como motor de su actividad comerciales y pueden constituirse con diversas formas jurídicas”. Pues bien, el PAES contiene (epígrafe 3.1) un mandato de desarrollar los marcos políticos y jurídicos de la economía social, que obliga a que las autoridades tengan en cuenta la diversidad de formas jurídicas que puede adoptar la economía social. Por su parte, la citada Recomendación del Consejo sobre la Economía Social y Solidaria y la Innovación Social de la OCDE (junio de 2022) se pronuncia a favor del reconocimiento y promoción de las diferentes formas legales para las organizaciones de la economía social, “especialmente los nuevos tipos de ellas, como las empresas sociales” (3.c). |
1. INTRODUCTION
THE EUROPEAN ACTION PLAN FOR THE SOCIAL ECONOMY AND THE INCLUSION OF SOCIAL ENTERPRISES IN ITS SCOPE In view of the intense legislative movement that has existed for more than a decade in the European Union to grant a specific legal framework to social enterprises, regardless of their legal form [which has happened in Finland (2003), the United Kingdom (2005), Slovenia (2011), France (2014), Denmark (2014), Romania (2015), Greece (2016), Luxembourg (2016), Italy (2017), Latvia (2017), Slovakia (2018) and Lithuania (2019) (Vargas Vasserot, 2023)], the passivity shown so far by Spain when this country was a pioneer in the world in enacting a law on the social economy with Law 5/2011 (cited LES) is surprising. But this is going to change shortly, pressured and forced, in a way, by the content of the Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions of 9 December 2021, entitled Building an economy that works for people: an action plan for the social economy (cited SEAP) which has significantly increased the interest in the social economy of all European legislators. Specifically, the SEAP, after pointing out that traditionally the term social economy refers to four main types of entities (cooperatives, mutual societies, associations and foundations), expressly states that, "Social enterprises are now generally understood as part of the social economy". Obviously, the social enterprises referred to in this important European document are not those that have the legal clothing of the typical social forms of the social economy, because those, by form, are already part of the social economy (Vargas Vasserot, 2022: 289-293). Let us compare the principles and characteristics that the SEAP (section 2) attributes to social economy entities and social enterprises and this distinction is better understood. According to the SEAP, the social economy encompasses a range of entities with different business and organisational models, which share the following principles and characteristics: (a) the primacy of people as well as social and/or environmental purpose over proft; (b) the reinvestment of most profits and surpluses to carry out activities in favor of members/users (collective interest) or of society in general (general interest); and (c) democratic and/or participatory governance. On the other hand, the elements that the SEAP considers necessary to occur in social enterprises are the following: (a) social enterprises operate by providing goods and services for the market in an entrepreneurial and often innovative fashion, having social and/or environmental objectives as the reason for their commercial activity; (b) profits are mainly reinvested with a view to achieving their societal objective; and (c) their method of organisation and ownership also follow democratic or participatory principles or focus on social progress. Along these lines, the Council Recommendation of 27 November 2023 on the development of framework conditions for the social economy, defines a social enterprise as “a private law entity that provides goods and services for the market in an entrepreneurial way and in accordance with the principles and features of the social economy, having social or environmental objectives as the reason for its commercial activity. Social enterprises can be set up in a variety of legal forms”. The SEAP contains (section 3.1) a mandate to develop the policy and legal frameworks of the social economy, which requires the authorities to take into account the diversity of legal forms that the social economy can take. For its part, the aforementioned OECD Council Recommendation on the Social and Solidarity Economy and Social Innovation (June 2022) pronounces itself in favour of the recognition and promotion of the different legal forms for social economy organisations, "especially new types of them, such as social enterprises" (3.c). |