LA FORMACIÓN DE LAS SOCIAS COOPERATIVISTAS EN DIGITALIZACIÓN COMO ELEMENTO CLAVE PARA INCREMENTAR LA PRESENCIA FEMENINA EN LOS ÓRGANOS SOCIALES Y MANTENER
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TRAINING WOMEN CO-OPERATIVE MEMBERS
IN DIGITALISATION AS A KEY FACTOR IN INCREASING THE PRESENCE OF WOMEN IN THE GOVERNING BODIES AND MAINTAINING THE CO-OPERATIVE PRINCIPLE OF SELF-MANAGEMENT |
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PAULA DE ÍSCAR DE ROJAS
Profesora Ayudante Doctora de Derecho Mercantil Universidad de las Islas Baleares [email protected] |
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1. ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS
Previo al análisis de la normativa aplicable a las sociedades cooperativas en materia de igualdad de género y oportunidades entre hombres y mujeres, debemos brevemente aclarar algunos conceptos básicos que nos permitirán identificar realmente la situación en la que nos encontramos en la búsqueda de la igualdad real entre mujeres y hombres en el sector cooperativo. En este sentido, tenemos que distinguir lo que se conoce como igualdad formal, igualdad de oportunidades e igualdad real y efectiva, a la que aspiramos. En el entorno europeo y en España en particular, podemos decir que existe igualdad formal, esto es, las normas supremas de los Estados miembros – en nuestro caso, el art. 14 CE – recogen que mujeres y hombres son individuos con los mismos derechos y obligaciones, como bien podrá observarse en el análisis normativo que presentamos a continuación. Por otra parte, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres busca la garantía de un acceso igualitario a los recursos económicos, materiales y no materiales, como la educación o la cultura. En esta línea, no todas las mujeres acceden a los bienes y recursos en igualdad de condiciones que los hombres, especialmente en ciertos territorios o sectores productivos, a pesar de existir, como hemos adelantado, igualdad formal en todo el entorno de la UE. A modo de ejemplo y como señala Espín Sáez, las trabajadoras autónomas continúan encontrando grandes dificultades en la gestión del tiempo de trabajo y de no trabajo (esto es, en la conciliación de la vida profesional y personal), en el acceso a financiación para poner en marcha un negocio, o incluso, persiste cierto desconocimiento entre potenciales emprendedoras en cuanto al proceso de creación de una empresa, en comparación con varones que poseen formación e intereses similares.[1] Estos problemas perfectamente pueden extrapolarse a las socias cooperativistas, especialmente a aquellas que hayan optado en términos de Seguridad Social por el Régimen de Autónomos.[2] Finalmente, cabe destacar que cuando nos refiramos a la igualdad como objetivo a alcanzar por las cooperativas -y por la sociedad en general- nos estaremos refiriendo a la denominada igualdad real y efectiva, esto es, el tratamiento equivalente entre mujeres y hombres. La igualdad real busca asegurar la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida de las personas, también por supuesto en el trabajo, independientemente de su género. Atendiendo a los tres términos analizados procedemos a continuación a examinar la aplicación de la igualdad formal en España, es decir, cómo se regula tanto en el marco comunitario -de aplicación en nuestro caso por ser Estado miembro de la UE- como en el Ordenamiento español la igualdad entre mujeres y hombres, con especial atención a nuestro ámbito de estudio, el del Derecho de la empresa y el Derecho cooperativo. [1] ESPÍN SÁEZ, M.: “Autoempleo decente: las mujeres autónomas y el acceso a los recursos. Un estudio en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados por la Agenda 2040 de la ONU”, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, núm. 6, 2018, pp. 113-117.
[2] Sobre el régimen de seguridad social al que pueden acogerse los socios trabajadores en las cooperativas, ARRIETA IDIAKEZ, F.J.: “Naturaleza de la relación del socio trabajador y del socio de trabajo en las cooperativas: especial referencia a su régimen de Seguridad Social”, en AA.VV. Las cooperativas como alternativa económica: una visión de México y España, coord. por Gadea Soler, E., Atxabal Rada, A. e Izquierdo Muciño, M.E., Dykinson, Madrid, 2014, pp. 175-212. |
1. SOME PRELIMINARY ISSUES
Before analysing the regulations applicable to co-operative societies in terms of gender equality and equal opportunities between men and women, we must briefly clarify some basic concepts that will enable us to truly identify the situation in which we find ourselves in the pursuit of real equality between women and men in the co-operative sector. In this regard, we must distinguish between what is known as formal equality, equal opportunities and real and effective equality, which is what we aspire to. In Europe, and in Spain in particular, we can say that formal equality exists, i.e. the supreme laws of the Member States – in our case, Article 14 of the Spanish Constitution – state that women and men are individuals with the same rights and obligations, as can be seen in the regulatory analysis presented below. On the other hand, equal opportunities between women and men seek to guarantee equal access to economic, material and non-material resources, such as education and culture. In this regard, not all women have access to goods and resources on an equal footing with men, especially in certain territories or productive sectors, despite the existence, as we have already mentioned, of formal equality throughout the EU. By way of example, and as pointed out by Espín Sáez, self-employed women continue to encounter great difficulties in managing their working and non-working time (i.e., in reconciling their professional and personal lives), accessing financing to start a business, and there is even a certain lack of knowledge among potential female entrepreneurs about the process of setting up a business, compared to men with similar training and interests.[1] These problems can easily be extrapolated to women co-operative members, especially those who have opted for the self-employed Social Security scheme[2]. Finally, it should be noted that when we refer to equality as a goal to be achieved by co-operatives – and by society in general – we are referring to so-called real and effective equality, that is, equal treatment between women and men. Real and effective equality seeks to ensure equal opportunities in all areas of people's lives, including, of course, at work, regardless of gender. In light of the three terms analysed above, we will now examine the application of formal equality in Spain, i.e. how equality between women and men is regulated both within the EU framework – applicable in our case as we are an EU Member State – and in Spanish law, with a particular focus on our field of study, namely company law and co-operative law. [1] ESPÍN SÁEZ, M.: “Autoempleo decente: las mujeres autónomas y el acceso a los recursos. Un estudio en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados por la Agenda 2040 de la ONU”, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, núm. 6, 2018, pp. 113-117.
[2] Sobre el régimen de seguridad social al que pueden acogerse los socios trabajadores en las cooperativas, ARRIETA IDIAKEZ, F.J.: “Naturaleza de la relación del socio trabajador y del socio de trabajo en las cooperativas: especial referencia a su régimen de Seguridad Social”, en AA.VV. Las cooperativas como alternativa económica: una visión de México y España, coord. por Gadea Soler, E., Atxabal Rada, A. e Izquierdo Muciño, M.E., Dykinson, Madrid, 2014, pp. 175-212. |