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Revista ES - Economia Social
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n.23 // setembro 2025

LA PARTICIPACIÓN
DE LOS TRABAJADORES
EN LA EMPRESA
​DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO ESPAÑOL

​WORKER PARTICIPATION
IN THE COMPANY FROM
THE PERSPECTIVE OF SPANISH LAW

ISABEL GEMMA FAJARDO GARCÍA
Profesora titular Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Fotografia

​1. INTRODUCCIÓN

​Los trabajadores participan en la empresa, principalmente, prestando su trabajo, no en vano la empresa se define como una organización de capital y trabajo destinada a la producción de bienes y servicios para el mercado. Pero cuando hablamos de la participación de los trabajadores en la empresa nos referimos a su participación en otros ámbitos de la empresa, como la dirección, la propiedad o los resultados que genera su actividad. En este sentido, puede decirse que la participación de los trabajadores en la empresa es un tema clásico en la literatura, principalmente social y jurídica de nuestro país, pero sigue pendiente de desarrollo en España.

La Unión Europea desde antiguo viene reconociendo las ventajas de la participación de los trabajadores en la empresa, y recomendando por ello a los Estados miembros que faciliten e incentiven su implantación. El propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE en lo sucesivo) en su art. 153 (antiguo art. 137 TCE) hace referencia a que la Unión apoyará y complementará la acción de los Estados miembros, entre otros ámbitos, en materia de información y consulta a los trabajadores, y en la defensa de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, “incluida la cogestión”.

Con esta finalidad se han dictado a lo largo del tiempo diversas disposiciones sobre el tema, orientadas principalmente a la mejora del empleo, su estabilidad y condiciones; y en los últimos años asociando el tema con la Responsabilidad Social de las Empresas, el Buen Gobierno Corporativo o la Sostenibilidad empresarial. Estas medidas han consistido en directivas (Directiva 2002/14/CE sobre el marco general relativo a la información y consulta de los trabajadores; Directivas 2001/86 y 2003/72 sobre implicación de los trabajadores en la sociedad anónima y sociedad cooperativa europeas; Directiva 2009/38 sobre un comité de empresa europeo; Directiva 2019/2121 sobre implicación de los trabajadores en los procesos de transformación, fusión y escisión transfronterizas intra-europeas; Directiva 2022/2464 sobre presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, o Directiva 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas); y sobre todo, recomendaciones y disposiciones de soft law. Entre otras, merece destacarse la Recomendación del Consejo 92/443 relativa al fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa (incluida la participación en el capital); la Comunicación de la Comisión de 5.07.2002 relativa a un marco para la participación financiera de los trabajadores; el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21.10.2010 sobre la participación financiera de los trabajadores en Europa; la Comunicación de la Comisión sobre Plan de acción: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo- un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas, de 12.12.2012; las Resoluciones del Parlamento europeo (PE en lo sucesivo) de 17.12.2020 sobre gobernanza empresarial sostenible; de 16.12.2021 sobre democracia en el trabajo: un marco europeo para los derechos de participación de los trabajadores y revisión de la Directiva sobre comité de empresa europeo, y de 1.06.2023 sobre el refuerzo del diálogo social; o las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 17.11.2023, sobre una mayor democracia en el trabajo y una negociación colectiva verde para un trabajo digno y un crecimiento sostenible e integrador.

Entre otras razones se sostiene que la democracia en general y en particular, la democracia en el trabajo, son valores superiores de la Unión Europea. En este sentido cabe citar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (arts. 12, 27 y 28); el Pilar Europeo de los Derechos Sociales (octavo principio) o el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derecho Sociales de 4.03.2021. Los niveles elevados de democracia en el trabajo también se asocian con relaciones laborales de mejor calidad, con la estabilidad, salarios más altos, mayores niveles de protección, y mayor justicia social. Por último, diversas investigaciones han demostrado que la participación de los trabajadores mejora la productividad, la innovación y organización del trabajo, la calidad del empleo y la implicación de los trabajadores (Resolución del Parlamento Europeo de 16.12.2021).

Por otra parte, en cuanto a la participación financiera, con larga tradición en algunos países europeos, se señala que los planes de participación de los trabajadores son “un medio de aumentar el compromiso y la motivación de los trabajadores, incrementar la productividad y reducir la tensión social”; y se reconoce que “los empleados como inversores pueden jugar un papel importante en el aumento de la proporción de accionistas con una orientación a largo plazo” (Comunicación Comisión 12.12.2012). Este argumento es el más utilizado en los últimos años. La propia Comisión en esta última comunicación destaca el interés de los empleados en la sostenibilidad a largo plazo de las empresas en las que trabajan.

Así mismo, el Parlamento europeo ha subrayado “la necesidad de que los trabajadores participen más en los procesos de toma de decisiones de la empresa para integrar mejor los objetivos y las repercusiones a largo plazo de su empresa” (Res. PE 17.12.2020), recuerda que “las empresas más resilientes y sostenibles son las que tienen sistemas consolidados de participación de los trabajadores en los asuntos de las empresas” (Res. PE 16.12.2021). Como consecuencia, la Directiva 2019/2121 destaca la importancia de proteger y promover los derechos de participación de los trabajadores en los órganos de dirección de la sociedad, porque ello contribuye a que éstas adopten un planteamiento sostenible y a largo plazo en todo el mercado interior (considerando n.º 32), y la Directiva 2022/2464 al regular la presentación de información que las empresas deben dar sobre sostenibilidad, exige que se dé cuenta de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores (art. 29 ter, b, ii). Según esta última, las sociedades de capital de cierta envergadura y grupos de sociedades, deben comunicar en sus informes no financieros o de sostenibilidad, los “mecanismos y procedimientos con los que cuenta la empresa para promover la implicación de los trabajadores en la gestión de la compañía, en términos de información, consulta y participación”; la referencia a la “participación” debe entenderse según la propia Directiva como “participación de los trabajadores en los órganos de administración y supervisión”. Este deber de información se encuentra presente en la legislación española (artículos 262.5 de la Ley de sociedades de capital y 49 del Código de comercio).

A pesar de las ventajas señaladas, no debe olvidarse que la implantación de medidas de participación de los trabajadores en la empresa es un tema complejo como bien dice Aitor Bengoetxea (2018:319), porque en un sistema que prioriza la propiedad privada (art. 33 CE) y la libertad de empresa (art. 38 CE), la empresa se atribuye a su propietario, y la propiedad de ésta al titular del capital. Desde esta perspectiva, proponer que el sujeto empresario comparta la propiedad de su empresa, permita a las personas trabajadoras tomar parte en las decisiones sobre el rumbo de la empresa, y que comparta los beneficios de la actividad empresarial parece, cuanto menos, complicado. Y no sólo los propietarios pueden oponer resistencia, como confirmó un reciente estudio, desde el ámbito sindical, también se cuestiona la cogestión porque pone en riesgo la independencia y autonomía de las personas trabajadoras y sus representantes frente a la dirección de la empresa (FETICO, 2021).
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La situación descrita nos lleva a cuestionarnos en qué medida nuestro ordenamiento jurídico contempla y promueve la participación de los trabajadores en la empresa. Esta es una reflexión que se ha venido haciendo por la doctrina a lo largo del tiempo y especialmente en los últimos años, y contamos por ello con excelentes obras de referencia[1].




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1. Más ampliamente sobre este tema la autora ha publicado en 2025 el artículo “La participación de los trabajadores en los órganos de administración de las empresas en España” en CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, 115.
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1. INTRODUCTION

Workers participate in companies mainly by providing their labour; it is no coincidence that a company is defined as an organisation of capital and labour aimed at producing goods and services for the market. However, when we talk about worker participation in companies, we are referring to their participation in other areas of the company, such as management, ownership or the results generated by its activity. In this sense, worker participation in companies can be regarded as a classic theme in the literature—particularly in the social and legal fields in our country—yet it remains underdeveloped in Spain.

The European Union has long recognised the advantages of worker participation in companies and has therefore recommended that Member States facilitate and encourage its implementation. The Treaty on the Functioning of the European Union (hereinafter the EU) itself, in Article 153 (formerly Article 137 TEC), refers to the fact that the Union shall support and complement the action of the Member States, among other areas, in the field of information and consultation of employees, and in the protection of the interests of employees and employers, "including co-determination".

To this end, various provisions on the subject have been adopted over time, mainly aimed at improving employment, its stability and conditions; and in recent years, linking the issue to Corporate Social Responsibility, Good Corporate Governance and Business Sustainability. Said measures have consisted of directives (Directive 2002/14/EC on the general framework for informing and consulting employees; Directives 2001/86 and 2003/72 on the involvement of employees in European public limited companies and European co-operative societies; Directive 2009/38 on a European Works Council; Directive 2019/2121 on the involvement of employees in intra-European cross-border transformation, merger and division processes; Directive 2022/2464 on the disclosure of sustainability information by companies; and Directive 2024/1760 on corporate due diligence); and, above all, recommendations and soft law provisions. Notably, Council Recommendation 92/443 on the promotion of worker participation in the profits and results of companies (including participation in capital); the Commission Communication of 5 July 2002 on a framework for the financial participation of employees; the Opinion of the European Economic and Social Committee of 21 October 2010 on employee financial participation in Europe; the Commission Communication on an Action Plan: European Company Law and Corporate Governance - A Modern Legal Framework for Enhancing Shareholder Involvement and Company Viability, of 12 December 2012; the Resolutions of the European Parliament (EP) of 17 December 2020 on sustainable corporate governance; of 16 December 2021 on democracy at work: a European framework for employees' participation rights and revision of the European Works Council Directive, and of 1 June 2023 on strengthening social dialogue; or the Conclusions of the Council of the European Union of 17 November 2023 on more democracy at work and green collective bargaining for decent work and sustainable and inclusive growth.

Among other reasons, it is argued that democracy in general, and democracy at work in particular, are core values of the European Union. In this regard, it is worth mentioning the Charter of Fundamental Rights of the European Union (Articles 12, 27 and 28); the European Pillar of Social Rights (eighth principle), as well as the Action Plan on the European Pillar of Social Rights of 4 March 2021. High levels of democracy at work are also associated with better quality labour relations, stability, higher wages, higher levels of protection and greater social justice. Finally, various studies have shown that worker participation improves productivity, innovation and work organisation, the quality of employment and employee involvement (European Parliament Resolution of 16 December 2021).

Furthermore, with regard to financial participation, which has a long tradition in some European countries, it is noted that worker participation schemes are "a means of increasing employee commitment and motivation, boosting productivity and reducing social tension"; and it is recognised that "employees as investors can play an important role in increasing the proportion of shareholders with a long-term orientation" (Commission Communication of 12 December 2012). This argument has been the most widely used in recent years. The Commission itself, in its latest communication, highlights the interest of employees in the long-term sustainability of the companies in which they work.

Similarly, the European Parliament has emphasised "the need for employees to be more involved in company decision-making processes in order to better integrate the long-term objectives and impacts of their company" (Res. EP 17.12.2020), recalling that "the most resilient and sustainable companies are those with well-established systems of employee involvement in company affairs" (EP Res. 16.12.2021). As a result, Directive 2019/2121 highlights the importance of protecting and promoting employees' participation rights in company management bodies, because this contributes to companies adopting a sustainable and long-term approach throughout the internal market (recital no. 32), and Directive 2022/2464, when regulating the information that companies must provide on sustainability, requires that the information rights, consultation and participation of employees be reported (Article 29 ter, b, ii). According to the latter, large capital companies and groups of companies must disclose in their non-financial or sustainability reports the "mechanisms and procedures in place to promote the involvement of employees in the management of the company, in terms of information, consultation and participation"; the reference to "participation" must be understood, according to the Directive itself, as "the participation of workers in administrative and supervisory bodies". This duty to provide information is present in Spanish legislation (Articles 262.5 of the Capital Companies Act and 49 of the Commercial Code).

Despite the advantages mentioned above, it should not be forgotten that the implementation of measures for worker participation in the company is a complex issue, as Aitor Bengoetxea (2018:319) rightly points out, because in a system that prioritises private property (Article 33 of the Spanish Constitution) and freedom of enterprise (Article 38 of the Spanish Constitution), the company is attributed to its owner, and ownership of the company to the owner of the capital. From this perspective, proposing that the entrepreneur share ownership of their company, allow employees to take part in decisions about the direction of the company, and share the profits of the business activity seems, to say the least, complicated. And it is not only owners who may resist this, as confirmed by a recent study. Trade unions also question co-management because it jeopardises the independence and autonomy of employees and their representatives vis-à-vis the company's management (FETICO, 2021).

The situation outlined above leads us to question the extent to which our legal system provides for and promotes worker participation in companies. This is a reflection that has been made by legal scholars over time, and especially in recent years, and we therefore have excellent reference works on the subject[1] .


[1] The author has published more extensively on this topic in 2025 in the article ("La participación de los trabajadores en los órganos de administración de las empresas en España") in CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, 115.
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n.23 // setembro 2025
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